Ley de Segunda Oportunidad
Cuando las deudas ya no se pueden pagar, la ley prevé una salida.
Si actúas de buena fe y no puedes pagar lo que debes, un juzgado puede exonerarte de las deudas que queden pendientes. Cuéntanos tu situación y estudiamos tu caso sin coste.
Cuéntanos tu situaciónSon dos minutos. Lo que nos cuentes queda protegido por el secreto profesional de la abogacía.
Cómo funciona
- Nos cuentas tu situación.Unas pocas preguntas sobre lo que debes y a quién. No hace falta tener los papeles a mano.
- Una abogada estudia tu caso.Revisa si la Ley de Segunda Oportunidad encaja en tu situación.
- Te contamos qué se puede hacer.Si vemos que podemos ayudarte, te explicamos los pasos antes de empezar nada.
Antes de empezar, conviene saber
- La exoneración la concede un juzgado. Ningún despacho puede garantizar el resultado.
- No todas las deudas se exoneran igual: las de Hacienda y la Seguridad Social tienen un límite, y la pensión de alimentos no se exonera.
- Hace falta haber actuado de buena fe. Lo comprobamos contigo en la llamada.